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DECLARACIÓN DE HONG KONK |
Declaración
de los Derechos Sexuales. Asociación
Mundial de Sexología. Hong Kong,
1999.
1.-
El derecho a la libertad sexual.
La
posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los
individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación
y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2.-El
derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo.
La
capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del
contexto de la ética personal y social. La capacidad de control y disfrute de
nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3.-
El derecho a la privacidad sexual.
El
derecho de las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de
la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4.-
El derecho a la equídad sexual.
La
oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género,
orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o
limitación
física o emocional.
5.-El
derecho al placer sexual.
El
placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6.-El
derecho a la expresión sexual emocional.
La
expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo
individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación,
el contacto, la expresión emocional y el amor.
7.-El
derecho a la libre asociación sexual.
La
posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros
tipos de asociaciones sexuales responsables.
8.-El
derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
Abarca
el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y
el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
9.-El
derecho a la información basada en el conocimiento científico.
La
información sexual debe ser generada a través de la investigación científica
libre y ética. Abarca el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles
sociales.
10.-
El derecho a la educación sexual integral.
Este
es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería
involucrar a todas las instituciones sociales.
11.-
El derecho a la atención de la salud sexual.
La
atención de la salud sexual, debe estar disponible para la prevención y el
tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.