1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
2. 1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
3. Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
5. Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.
8. Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
9. Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
10. Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en material penal.
11. 1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
12. Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques. 13. 1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
14. 1. En
caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
15. 1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie
se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
16. 1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. 1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedada.
18. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19. Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresións.
20. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado
a pertenecer a una asociación.
21. 1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
22. Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
23. 1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 25. 1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
26. 1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
28. Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos
y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
29. 1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
30. Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.