|
DECLARACIÓN DE VALENCIA DE LOS DERECHOS SEXUALES |
VALENCIA, ESPAÑA, 29 de Junio de 1997
Las personas participantes en el XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos, declaramos que:
La sexualidad humana es dinámica y cambiante, se construye continuamente por la mutua interacción del individuo y las estructuras sociales, está presente en todas las épocas de la vida, como fuerza integradora de la identidad y contribuye a fortalecer y/o producir vínculos interpersonales.
El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psíquico, intelectual y espiritual. Es parte de una sexualidad libre de conflictos y angustia, promotora del desarrollo personal y social.
Por lo tanto proponemos, que la sociedad cree las condiciones dignas donde se puedan satisfacer, las necesidades para el desarrollo integral de la persona y el respeto a los siguientes DERECHOS SEXUALES inalienables, inviolables e insustituibles de nuestra condición humana:
Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad.
Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones, y violencias de toda índole.
Derecho a la igualdad sexual. Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que se pertenece.
Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrolllo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El SIDA y las ETS requieren de más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento.
Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual.
Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales.
Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual.
Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño tiene derecho a ser deseado y querido.
Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable es insustituible.
|
LA SEXUALIDAD HUMANA CONSTITUYE EL ORIGEN DEL VÍNCULO MÁS PROFUNDO ENTRE LOS SERES HUMANOS Y DE SU REALIZACIÓN EFECTIVA DEPENDE EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, LAS PAREJAS, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD. ES POR TANTO SU PATRIMONIO MAS IMPORTANTE Y SU RESPETO DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES. LA SALUD SEXUAL ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO Y FUNDAMENTAL. |